martes, 15 de diciembre de 2009

Premoriencia y Conmoriencia

Estas instituciones se relacionan con la determinación del instante de la muerte de varias
personas con relación al tiempo, pero entre estas personas deben haber un vínculo de
consaguinidad o de parentesco; así si hay varias personas con vínculo legítimo y se puede
establecer quien murió primero, entonces ésta generará el derecho sucesorio a favor del que
siguió a morir; pero si hay varias personas con vínculo legítimo y existen dudas en determinar
quien murió primero debe considerarse que todas murieron al mismo tiempo. Esto ase plica nivel
sucesorio. Antiguamente la premorencia o premoriencia establecía ciertas presunciones, así:
los niños morían antes que los hombres por ser más débiles o en un naufragio moría después el
que sabía nadar, también se consideraba que la mujer moría primero que el marido, y si eran
padre e hijo, primero moría el hijo si era menor de 14 años. Respecto a la conmorencia Diez
Picazo y Gullón43 establece que es aplicable al supuesto de que dos o más personas hayan
fallecido en un mismo suceso como en cualquier circunstancia, incluyendo la muerte en
diferentes lugares. Así apunta Espinoza Espinoza que los alemanes consideran que también
hay conmorencia, cuando dos o más personas vinculadas legítimamente mueren al mismo
tiempo, pero en distintos lugares, como por ejemplo: en una zona de guerra o en un terremoto.

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