sábado, 28 de noviembre de 2009

El Derecho Positivo

Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país.

Se divide en dos grandes ramas: derecho público y derecho privado.

A nuestro criterio, para determinar a qué rama el Derecho Positivo pertenece una norma, debe atenderse a la distinción en el sujeto de la relación: si interviene el Estado como poder público, estamos en presencia de una norma de derecho público; si intervienen sólo los particulares, o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado.

Algunas veces, el Estado delega sus atribuciones en los particulares, como ocurre con frecuencia con ciertos servicios públicos; pero, por esa misma circunstancia de actuar por delegación, de hacerlo en lugar del Estado, como si fuera éste, tales actividades están regladas por el derecho público.

Por el contrario, a veces el Estado actúa como simple particular, por ejemplo, cuando alquila una casa, ya sea como propietario o locatario: en tal caso, la relación que se establece es de derecho privado.

Al aceptar este criterio de distinción, no desdeñamos enteramente los anteriores; es indudable que la coincidencia con ellos contribuye a tipificar más rigurosamente el carácter público o privado de una relación jurídica.

No debe creerse, sin embargo, que estas dos grandes ramas del Derecho son algo así como compartimientos estancos, sin vinculación entre sí. Por el contrario, están estrechamente ligados: la violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público, por ejemplo, el hurto (lesión al derecho de propiedad) apareja la aplicación de una pena; a la inversa, la transgresión de deberes públicos puede dar lugar a la acción de daños y perjuicios del damnificado contra el Estado o el funcionario culpable; todas las acciones civiles tienden a poner al servicio del actor la fuerza pública del Estado para asegurarle el goce de sus derechos. Es que en realidad el Derecho es uno: el edificio jurídico es único, y coronado por la Constitución Nacional; ésta es el elemento aglutinante y, por decir así, la base sobre la que reposa todo el ordenamiento legal.

Las Fuentes del Derecho

Por fuente entendemos al “lugar de donde surge o brota” algo. En este sentido pues, debemos entender como “fuente del derecho” a aquello que da origen y sirve de base a nuestro Ordenamiento Jurídico.
Así pues, cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a los actos, hechos, hechos y escritos, de los que deriva la creación, modificación o extinción del ordenamiento jurídico actual.
Existen varias teorías y formas de clasificar a las fuentes del derecho. A efecto didácticos, tomaremos la denominada Teoría Clásica o Tradicional.
De acuerdo a esta teoría, las fuentes del derecho se clasifican en:
* Formales
* Materiales
* Históricas

Fuentes formales:
Las fuentes formales son aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado; es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Provienen de la actividad legislativa del Estado en ejercicio de su Poder Ordenador, y se pueden dividir en:
1. La Ley:
Establecida por el Estado en virtud del “Ius Imperium” y en función legislativa, regula las relaciones entre los particulares y personas jurídicas, tanto entre si, como con el propio Estado.

El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc.

En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.

Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.

2. La Jurisprudencia:
Es la solución dada por los Tribunales, a conflictos o controversias surgidas, efectuada de acuerdo a la normativa legal y su interpretación.

Se crea mediante sentencias judiciales, por la repetición de éstas, y por la jerarquía del Tribunal que la dicta.

Ante una dificultad no resuelta claramente por la Ley, los jueces se inspiran en soluciones dadas en litigios similares en sentencias anteriores. Así las cosas, la jurisprudencia llena las lagunas de la Ley y guía la interpretación de textos obscuros, inspirándose en la doctrina y opiniones de jurisconsultos.

En Venezuela, la única jurisprudencia vinculante es la dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

3. La Doctrina:
Es el conjunto de opiniones o criterios emitidos por jurisconsultos en tratados, estudios jurídicos, etc., sobre un tema legal determinado. No tienen en si valor obligante (vinculante alguno), ni son –en si mismas- fuentes del derecho. Sin embargo, son utilizadas como base, tanto para la jurisprudencia, como para el proceso formativo de las Leyes, por lo que las incluimos en esta categoría.

4. Principios Generales de Derecho:
Son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad,, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.

5. Los usos o costumbres:
La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley.

Fuentes materiales:
Las fuentes materiales son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.
“Es fuente material del Derecho todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de las normas jurídicas. Se citan como tales la naturaleza de las cosas, la necesidad o la utilidad social, la tradición, la opinión pública, etc.” (Ochoa G., Oscar.(2006). Personas. Derecho Civil I. Publicaciones UCAB, Caracas)

Fuentes históricas:
Son documentos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo.


Docente: Manuel A. Obregón Pérez

Abogado en ejercicio (Universidad Santa María- 1994), Especialista en Derecho Procesal Civil(UCAB - 1999), con Extensión Universitaria en Gerencia (IESA - 2005) y Administración y Finanzas (CENDECO, Universidad Metropolitana - 2003).

La actividad profesional la he desarrollado principalmente en el área del Derecho Corporativo y Gerencia, así como la Representación Judicial de personas y empresas, tanto públicas como privadas.

Actualmente, al frente del Escritorio Jurídico Obregón-Centanni & Asociados, y como Docente en la Universidad José María Vargas (Postgrado en Derecho Procesal Civil, modalidad Semi Presecial), Pregrado en Derecho, modalidad 100% online)

JUSTIFICACIÓN

Las instituciones y principios generales del derecho privado constituyen la base fundamental de los estudios jurídicos, por ser la raíz conceptual de todas las ramas del saber jurídico, tanto en el Derecho Civil, como Mercantil, incluidas sus respectivas subdivisiones.

Las instituciones de Derecho Privado son, igualmente, fuente de muchas de las instituciones del Derecho Público; los postulados tradicionalmente enunciados en los títulos preliminares de los Códigos Civiles, han sido incluso asumidos como principios generales del Derecho y consagrados en los textos constitucionales, como premisas fundamentales de los ordenamientos jurídicos contemporáneos.

En Derecho Civil I se estudia la persona, como base fundamental para abarcar otras ramas del derecho privado: los bienes, las obligaciones, los contratos y las sucesiones. Además de ser sustento, por supuesto, para el estudio del Derecho de Familia.

El Derecho Civil I, pretende introducir al estudiante en un aspecto básico de la carrera: la persona entendida en su esencia y fines superiores a la luz del derecho civil.

Este curso tiene por finalidad el estudio de las personas. El sistema de derecho civil, la existencia de personas naturales. El Estado Civil y registro. Los derechos de la personalidad, identidad, sede jurídica. Capacidad e incapacidad de las personas naturales, y sus instituciones que la rigen. La familia y el parentesco. El matrimonio, la filiación de clases. La posesión de Estado e hijo. La obligación alimentaría.