miércoles, 2 de diciembre de 2009

Noción de Persona

La noción de persona, de manejo inmediato y prácticamente inconsciente para el común de las personas, adquiere en Derecho una relevancia distinta.

La noción de persona, para el Derecho, trasciende a la simple noción de unión de cuerpo-alma, dotada de vida, que asociamos inmediatamente a la palabra.

En Derecho -mas específicamente, para el Derecho Civil- la noción de persona está asociada a la susceptibilidad de "algo" para ser titular de Obligaciones o Deberes, así como derechos (esa condición de "tener que recibir" algo), a su capacidad, formas de ejercicio, etc, mas allá de si es una persona viva o de carne y hueso, o es una entelequia o ficción de derecho para que un "ente" inanimado, pueda asimilarse al concepto de persona.

Así las cosas, vemos que para el Derecho, la noción de persona no está referida a su concepto moral o biológico, sino que es mas simple; está referido mas bien a un concepto auxiliar que nos permite establecer, describir y entender una relación jurídica.

De esta manera, nos atrevemos a dar una aproximación a la definición, de la manera siguiente:

Persona o Sujeto de Derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones jurídicas.

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