sábado, 28 de noviembre de 2009

Las Fuentes del Derecho

Por fuente entendemos al “lugar de donde surge o brota” algo. En este sentido pues, debemos entender como “fuente del derecho” a aquello que da origen y sirve de base a nuestro Ordenamiento Jurídico.
Así pues, cuando hablamos de fuentes del derecho, nos referimos a los actos, hechos, hechos y escritos, de los que deriva la creación, modificación o extinción del ordenamiento jurídico actual.
Existen varias teorías y formas de clasificar a las fuentes del derecho. A efecto didácticos, tomaremos la denominada Teoría Clásica o Tradicional.
De acuerdo a esta teoría, las fuentes del derecho se clasifican en:
* Formales
* Materiales
* Históricas

Fuentes formales:
Las fuentes formales son aquellas reglas que integran el marco normativo, que imponen conductas positivas o negativas (de hacer o no hacer) a los habitantes de un estado; es decir, a aquello de donde el Derecho surge o nace.
Provienen de la actividad legislativa del Estado en ejercicio de su Poder Ordenador, y se pueden dividir en:
1. La Ley:
Establecida por el Estado en virtud del “Ius Imperium” y en función legislativa, regula las relaciones entre los particulares y personas jurídicas, tanto entre si, como con el propio Estado.

El vocablo ley, puede entenderse en un sentido amplio, como toda norma dictada por autoridad competente, no solo el Poder Legislativo. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos policiales, etc.

En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente.

Las leyes dictadas en ambos casos son fuentes de Derecho, y sus características son: la generalidad de su alcance, no para individuos determinados sino para todos o para grupos con determinadas características comunes (conductores, estudiantes, comerciantes, etc.), y la obligatoriedad de su observancia para todos los habitantes, que no pueden alegar su desconocimiento. Son, además, permanentes, pues existen hasta que sean derogadas por una ley posterior.

2. La Jurisprudencia:
Es la solución dada por los Tribunales, a conflictos o controversias surgidas, efectuada de acuerdo a la normativa legal y su interpretación.

Se crea mediante sentencias judiciales, por la repetición de éstas, y por la jerarquía del Tribunal que la dicta.

Ante una dificultad no resuelta claramente por la Ley, los jueces se inspiran en soluciones dadas en litigios similares en sentencias anteriores. Así las cosas, la jurisprudencia llena las lagunas de la Ley y guía la interpretación de textos obscuros, inspirándose en la doctrina y opiniones de jurisconsultos.

En Venezuela, la única jurisprudencia vinculante es la dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

3. La Doctrina:
Es el conjunto de opiniones o criterios emitidos por jurisconsultos en tratados, estudios jurídicos, etc., sobre un tema legal determinado. No tienen en si valor obligante (vinculante alguno), ni son –en si mismas- fuentes del derecho. Sin embargo, son utilizadas como base, tanto para la jurisprudencia, como para el proceso formativo de las Leyes, por lo que las incluimos en esta categoría.

4. Principios Generales de Derecho:
Son los enunciados normativos más generales que, sin prejuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Consisten en aquellos presupuestos del orden jurídico, que inspiran su existencia, tales como la equidad,, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho.

5. Los usos o costumbres:
La práctica repetida de ciertas conductas con conciencia de que son obligatorias, en ciertas materias, es tenida como fuente válida del derecho, de creación espontánea, y no ex profeso como ocurre con la ley.

Fuentes materiales:
Las fuentes materiales son aquellas condiciones naturales y/o culturales, propias de cada estado, que determinan el contenido de las normas.
“Es fuente material del Derecho todo factor o elemento que contribuye a fijar el contenido de las normas jurídicas. Se citan como tales la naturaleza de las cosas, la necesidad o la utilidad social, la tradición, la opinión pública, etc.” (Ochoa G., Oscar.(2006). Personas. Derecho Civil I. Publicaciones UCAB, Caracas)

Fuentes históricas:
Son documentos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo.

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